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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 296 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 296 bis.

Los contratos para la prestación de servicios a largo plazo deberán contener al menos lo siguiente:

I.- Nombre y domicilio del inversionista;

II.- Objeto del contrato;

III.- Plazo, términos y condiciones;

IV.- Fecha de pago de los derechos u obligaciones que se deriven del principio Peaje Sombra;

V.- El plazo en que el inversionista está obligado a iniciar la prestación del servicio;

VI.- Requisitos y condiciones en caso de prórroga;

VII.- Derechos y obligaciones a cargo del inversionista, incluyendo en su caso las contraprestaciones y modalidades;

 

VIII.- Las condiciones y calidad técnica en que deberá prestarse;

IX.- Las garantías que resulten de la naturaleza del servicio;

X.- El régimen tarifario, especificando el mecanismo o las fórmulas para su determinación o ajuste;

XI.- Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;

XII.- Causas de extinción; y

XIII.- Las demás que se consideren necesarias.



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